Cada mes de febrero, muchas pymes y autónomos en Vigo se hacen la misma pregunta: ¿tengo que presentar el modelo 347? La duda es habitual porque no todo el mundo factura por encima del umbral que marca Hacienda, y confundir este trámite con otras declaraciones informativas puede acabar en un requerimiento innecesario.
En FITECC te explicamos qué es el modelo 347, quiénes están obligados a presentarlo, qué operaciones hay que declarar y en qué se diferencia del modelo 349.
En nuestro despacho en Vigo vemos con frecuencia empresas que dejan este trámite para el último momento porque piensan que no les afecta, cuando en realidad basta con superar un umbral de facturación con un mismo cliente o proveedor para tener que presentarlo.
¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceros que se presenta ante la Agencia Tributaria. Permite a Hacienda cruzar la información que declaran clientes y proveedores para comprobar que ambas partes reflejan las mismas cifras.
No es una declaración que implique pago ni devolución: es puramente informativa. Su objetivo es que la Administración pueda detectar incoherencias entre lo que una empresa dice haber facturado y lo que su cliente dice haber recibido.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Según recoge la Agencia Tributaria en su manual práctico, están obligados a presentar el modelo 347 los empresarios y profesionales que, respecto a otra persona o entidad, hayan realizado operaciones que en conjunto superen los 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural correspondiente.
Esta obligación afecta tanto a personas físicas (autónomos) como a sociedades, sean públicas o privadas, y recae sobre ambas partes de la operación: quien emite la factura y quien la recibe.
Comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro
La Agencia Tributaria señala que también están obligadas las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios, por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de una actividad empresarial o profesional, siempre que su importe supere los 3.005,06 €. Se excluyen de este cómputo el agua, la energía eléctrica, el combustible y los seguros.
Quién no está obligado a presentarlo
No todo el mundo debe presentar el modelo 347. Quedan excluidos, entre otros:
- Quienes no hayan superado los 3.005,06 € anuales en operaciones con un mismo tercero.
- Las personas físicas o entidades en atribución de rentas que tributen en IRPF por estimación objetiva y, a la vez, en el régimen simplificado de IVA (o en los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca, o recargo de equivalencia), salvo por operaciones excluidas de esos regímenes o por las que emitan factura.
- Quienes estén obligados a llevar los libros registro de IVA mediante el Suministro Inmediato de Información (SII): no presentan el modelo 347 desde el ejercicio 2017.
- Quienes no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de actividad en España.
Saber si estás dentro de estos supuestos no siempre es evidente, sobre todo cuando una empresa combina distintos regímenes de IVA o trabaja con comunidades de propietarios y entidades públicas.
Desde nuestra asesoría fiscal en Vigo revisamos cada caso antes de febrero para confirmar si te corresponde presentar el modelo y con qué operaciones.
¿Qué operaciones se incluyen en el modelo 347?
El umbral general de 3.005,06 € aplica a un abanico amplio de operaciones: entregas y adquisiciones de bienes y servicios (sujetas o no a IVA), subvenciones y ayudas no reembolsables, operaciones de entidades aseguradoras, anticipos de clientes y proveedores, arrendamientos no sujetos a retención, y operaciones inmobiliarias.
Existe además un importe mínimo distinto: 300,51 €, aplicable a los cobros por cuenta de terceros, honorarios profesionales o derechos de propiedad intelectual, industrial o de autor.
Un matiz que muchas empresas pasan por alto: las cifras que se declaran en el modelo 347 se computan con el IVA incluido, no por el importe base de la factura.
Modelo 347 y modelo 349: en qué se diferencian
Es habitual mezclar el modelo 347 con el modelo 349, y aunque ambos son declaraciones informativas ante Hacienda, responden a supuestos distintos.
El primero recoge las operaciones nacionales con clientes y proveedores que superan el umbral anual, mientras que el segundo está pensado para operaciones intracomunitarias, es decir, con empresas de otros países de la Unión Europea.
| Aspecto | Modelo 347 | Modelo 349 |
| Ámbito de las operaciones | Nacional (España) | Intracomunitario (UE) |
| Tipo de operaciones | Compras y ventas con terceros que superan el umbral anual | Entregas y adquisiciones de bienes y servicios con operadores de otros países de la UE |
| Umbral de declaración | 3.005,06 € anuales (IVA incluido) | No se basa en un umbral anual fijo como el 347, sino en el tipo de operación intracomunitaria realizada |
| Periodicidad habitual | Anual | Puede presentarse con periodicidad mensual, trimestral o anual, según el volumen de operaciones |
Si tu empresa solo opera dentro de España, lo habitual es que te corresponda únicamente el modelo 347.
Si además facturas o compras a proveedores comunitarios, conviene revisar con detalle si también te afecta el 349, ya que los criterios de inclusión no son los mismos y conviene confirmarlo caso por caso con tu asesoría antes de dar por cerrada la campaña de declaraciones informativas.
Plazo de presentación del modelo 347
El modelo 347 se presenta en febrero, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
La presentación es siempre telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y requiere certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para identificarse.
Antes de presentar la declaración, conviene contrastar los importes con clientes y proveedores. Cotejar cifras evita descuadres y la necesidad de presentar después una declaración complementaria o sustitutiva.
Cómo se rellena el modelo 347
La declaración se organiza en varias páginas: un resumen de datos del declarante, una relación de declarados (clientes y proveedores) y, si procede, una relación de inmuebles arrendados.
En la relación de declarados, cada operación se identifica con una clave según su naturaleza:
| Clave | Tipo de operación |
| A | Compras generales |
| B | Ventas generales |
| C | Cobros por cuenta de terceros (> 300,51 €) |
| D | Adquisiciones de administraciones y organismos públicos |
| E | Subvenciones y ayudas (marcada por la administración pública) |
| F | Ventas de agencias de viajes |
| G | Compras de agencias de viajes |
Este nivel de detalle es una de las razones por las que muchas pymes prefieren delegar el trámite: un error en la clave de operación o en el importe declarado puede generar una discrepancia con lo que informa la otra parte, y eso suele traducirse en un requerimiento de Hacienda.
Ese mismo cuidado con la documentación es el que aplicamos cuando revisamos ¿Pagas de más por tu empresa en Vigo? Cómo deducir los gastos de tu local u oficina con seguridad: tener las facturas y los importes bien ordenados evita sorpresas tanto en el modelo 347 como en la deducción de gastos..
Qué pasa si no presentas el modelo 347 a tiempo
No presentar el modelo 347, o hacerlo fuera de plazo, puede acarrear una sanción que oscila entre los 300 € y los 20.000 €, según la cantidad de información no declarada.
A esto se suma el riesgo de que la Agencia Tributaria detecte una incoherencia entre tus datos y los de tu cliente o proveedor, lo que puede derivar en comprobaciones adicionales.
Este es precisamente el punto donde muchas empresas piden apoyo: no se trata solo de presentar el modelo, sino de asegurarse de que las cifras declaradas coinciden con las de la otra parte antes de enviarlo.
Esa misma trazabilidad entre lo facturado y lo declarado es la que exige el nuevo calendario recogido en Aplazamiento de VeriFactu: nuevas fechas y consideraciones clave para negocios, así que conviene revisar ambos frentes con la misma disciplina documental.
Cuenta con una asesoría que revise tus operaciones con terceros
En FITECC y asesoría contable en Vigo, revisamos cada ejercicio qué operaciones con clientes y proveedores superan el umbral del modelo 347, contrastamos las cifras antes de presentar y te avisamos si detectamos alguna discrepancia.
Si tienes dudas sobre si te corresponde presentar el modelo 347 o quieres que revisemos tus operaciones con terceros antes de febrero, contacta con nuestro equipo y lo vemos juntos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 347
¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?
Autónomos y sociedades, públicas o privadas, que hayan realizado operaciones con un mismo tercero por un importe superior a 3.005,06 € (IVA incluido) durante el año natural.
¿Las comunidades de propietarios tienen que presentar el modelo 347?
Sí, cuando adquieren bienes o servicios al margen de una actividad empresarial por un importe superior a 3.005,06 €, excluyendo agua, luz, combustible y seguros.
¿En qué se diferencia el modelo 347 del modelo 349?
El modelo 347 declara operaciones nacionales con clientes y proveedores que superan el umbral anual. El modelo 349 se centra en operaciones intracomunitarias, con empresas de otros países de la UE.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 347?
Se presenta en febrero, sobre las operaciones del año natural anterior, de forma telemática con certificado digital, DNIe o Cl@ve.
¿Qué pasa si no presento el modelo 347 o lo presento fuera de plazo?
Puede implicar una sanción de entre 300 € y 20.000 €, además del riesgo de que Hacienda detecte una incoherencia con los datos declarados por la otra parte de la operación.
