Aplazamiento de VeriFactu: nuevas fechas y consideraciones clave para negocios

El Gobierno ha anunciado una nueva prórroga en la aplicación obligatoria de VeriFactu, el marco regulatorio que establece cómo deben operar los sistemas de software de facturación.

Esta modificación concede a empresas y profesionales un año extra para ajustarse a la normativa, permitiendo una preparación más holgada y planificada de sus herramientas de gestión de facturas.

A continuación, en FITEC Asesores analizamos los puntos esenciales de este retraso, las razones detrás de la decisión y sus consecuencias para autónomos, pymes y sociedades.

Qué es VeriFactu y su cometido fiscal

VeriFactu es el sistema, reglamentado por el Real Decreto 1007/2023, que exige que cada documento de facturación se registre de manera segura, inalterable y rastreable, utilizando un código QR y una «comunicación de registro de alta de facturación» a la Agencia Tributaria en el instante de su expedición. Su propósito principal es incrementar la transparencia fiscal y asegurar que todas las transacciones contabilizadas mediante un Sistema Informático de Facturación (SIF) queden debidamente trazadas.

Este Registro debe estar accesible para Hacienda, ya sea mediante el envío directo de la información o su conservación bajo estrictos protocolos de seguridad.

La regulación afecta a todo aquel que utilice software para facturar, desde soluciones profesionales hasta versiones adaptadas de Excel. Sin embargo, quedan excluidos quienes facturan a mano, con Microsoft Word, aquellos que ya aplican el Suministro Inmediato de Información (SII) y los sujetos pasivos de País Vasco y Navarra.

El nuevo cronograma de implementación

El real decreto ley, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 3 de diciembre, extiende los plazos iniciales por un año, dejando la entrada en vigor de VeriFactu de la siguiente forma:

  • 1 de enero de 2027: Aplicable a empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: Aplicable a trabajadores autónomos y el resto de entidades que emplean sistemas informáticos de facturación.

Esta extensión se aprobó por el Gobierno de forma urgente. No obstante, el Congreso de los Diputados deberá ratificarla en el plazo de 30 días para su continuidad.

Motivos del retraso normativo

La extensión de la fecha límite es una respuesta a diversas peticiones:

  • Organizaciones que representan a pymes y autónomos solicitaban más tiempo para la adaptación, citando los costes derivados de actualizar el software, la necesidad de capacitación y las carencias en habilidades digitales.
  • El Ministerio de Hacienda y el Gobierno justifican la prórroga como una medida para facilitar una transición sin sobresaltos y evitar una carga excesiva para quienes ya deben cumplir con múltiples obligaciones administrativas.
  • Diferentes cuerpos profesionales habían insistido en que la constante incertidumbre y los cambios generaban confusión, y pedían definir claramente los criterios y el proceso de implementación antes de exigir su cumplimiento.

Consecuencias para autónomos y pequeñas y medianas empresas

Para la mayoría de los negocios, el nuevo calendario significa una ventana de oportunidad adicional para gestionar la transición hacia los sistemas certificados de manera rigurosa. Los efectos más notorios son:

Más tiempo para examinar y adecuar tu software de facturación

Muchas empresas estaban justo en el proceso de seleccionar o modificar sus herramientas. El plazo adicional permite evaluar alternativas, considerar la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria o migrar tranquilamente a soluciones tecnológicamente más avanzadas.

Reducción de la presión administrativa

Portavoces de gremios profesionales habían señalado que la cercanía de la fecha anterior generaba un estrés considerable. El aplazamiento se ve como un respiro, siempre y cuando se utilice para planificar adecuadamente.

La obligación regulatoria se mantiene

Aunque la prórroga amplía el margen de tiempo, la implementación de VeriFactu es definitiva. Aquellos profesionales y empresas que aún manejan herramientas manuales deben evaluar seriamente el cambio a software certificado o reforzar sus mecanismos de archivo para satisfacer las exigencias de inalterabilidad y acceso.

Un margen para una adaptación más fluida

El consenso entre las asociaciones empresariales es que la extensión del plazo solo será beneficiosa si se aprovecha para clarificar los requisitos, organizar la implementación y disminuir la ambigüedad acumulada.

Por ello, si bien el nuevo cronograma da sosiego, es prudente no demorar la preparación: revisa tus procedimientos internos, consulta con tu proveedor de software sobre la compatibilidad con VeriFactu y establece un plan de transición que te libre de apuros en 2027.

FITEC asesores, especialistas en tu transición hacia VeriFactu 2027

Aunque muchos negocios ya invirtieron tiempo y recursos en adaptarse a VeriFactu, este esfuerzo es valioso y los posiciona con ventaja para enfrentar las futuras exigencias.

El nuevo aplazamiento ofrece tranquilidad a quienes todavía no han comenzado, permitiendo analizar alternativas, organizar flujos de trabajo internos y preparar la migración con calma y la suficiente antelación.

Si requieres ayuda para cumplir con la normativa o tienes dudas sobre los sistemas de facturación, contacta con FITEC Asesores y avanza con total certeza.

Preguntas frecuentes sobre VeriFactu en 2027

¿En qué consiste el «registro de facturación de alta» que se comunica a la agencia tributaria?

El «Registro de facturación de alta» (o «Registro de Alta») es un conjunto de datos técnicos que genera de forma automática el software VeriFactu al emitir una factura. Este registro incluye datos clave del documento y se envía instantáneamente o se pone a disposición de la Agencia Tributaria. Su finalidad es asegurar la trazabilidad e inalterabilidad de la transacción desde su origen. No es equivalente a una factura electrónica y solo se remite automáticamente a la AEAT si el sistema opera en modo VeriFactu.

¿La implantación de VeriFactu obliga a emitir factura electrónica (facturae) a clientes particulares o empresas privadas?

No de forma directa. VeriFactu (Real Decreto 1007/2023) es una regulación que exige que los programas de facturación utilizados por las empresas sean seguros y prevengan la manipulación de las cuentas. Su foco está en el registro interno de la empresa.

Esto es diferente de la obligación de la Factura Electrónica (Ley Crea y Crece), que demandará el envío de facturas en un formato digital específico a otros profesionales y empresas. Esta se centra en el modo de envío del documento al cliente.

Aunque ambas buscan la digitalización y el control, VeriFactu se concentra en que tu software registre correctamente y de forma permanente, mientras que la Factura Electrónica se enfoca en cómo entregas esa factura a tu cliente.

¿Qué sucede si mi programa de facturación actual no se adapta a VeriFactu a tiempo? ¿se imponen multas?

Utilizar un sistema de facturación que no cumpla con los requisitos del RRSIF (o que permita falsear u ocultar ventas) puede acarrear multas de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario, y hasta 150.000 € por ejercicio para el desarrollador o distribuidor, de acuerdo con la LGT. El proveedor del software debe emitir una declaración responsable (una autocertificación) que confirme que el programa cumple la normativa; no hay una homologación individualizada por parte de la AEAT.

¿Existe un listado oficial de software validado por la aeat para VeriFactu?

La Agencia Tributaria (AEAT) no certificará ni mantendrá un «listado» de software válido como tal. Simplemente establece el esquema de certificación o declaración responsable y tiene la potestad de verificarlo. La responsabilidad de asegurar que el software cumpla las especificaciones técnicas recae en el productor o desarrollador del mismo. Estos deben emitir una Declaración Responsable y facilitar a los usuarios la documentación técnica necesaria que demuestre el cumplimiento. El contribuyente (autónomo o pyme) debe solicitar esta documentación a su proveedor.

¿Qué otras operaciones se excluyen de la obligación de VeriFactu aparte de las ya mencionadas?

Además de los métodos manuales (Word, talonarios, Excel sin funcionalidades avanzadas) y de los contribuyentes bajo el SII o en las Haciendas Forales de Navarra y País Vasco, el Reglamento excluye, principalmente, transacciones para las que la ley de facturación no requiere la emisión de factura o se documentan con recibos específicos (como algunas situaciones de regímenes especiales). En la práctica, muchos contribuyentes en regímenes de módulos o solo en recargo de equivalencia quedan exentos porque, en sus operaciones habituales con consumidores finales, no están obligados a expedir una factura.

¿Cómo aparecerá el código qr en la factura y qué datos incluirá?

El código QR debe estar presente en la representación física de la factura cuando esta se genere con un sistema informático sujeto al Reglamento. El QR contiene una dirección URL de la AEAT y, dentro de ella, el NIF del emisor, el número y serie de la factura, la fecha de emisión y el importe total. Mediante esta URL, la AEAT (y el receptor) pueden verificar la factura; el hash del registro se emplea para enlazar los registros, pero no se codifica como un dato individual dentro del QR.

¿En qué consiste la «opción voluntaria» de remisión de información a la aeat y cuál es su diferencia con el cumplimiento obligatorio?

La opción voluntaria implica que el sistema funcione en modo VeriFactu y remita los registros de facturación a la AEAT justo en el momento de la emisión. Si no se elige esta opción, el sistema sigue obligado a generar y almacenar los registros dentro del propio software, cumpliendo con todos los requisitos de integridad, accesibilidad y trazabilidad. Al optar por VeriFactu, la AEAT se encarga de la custodia de esa información, lo que disminuye la carga de conservación para el contribuyente.

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