Gestionar correctamente la relación laboral con los trabajadores de un gimnasio o instalación deportiva no es opcional. Es una obligación legal que, cuando se hace bien, también protege a la empresa de sanciones, reclamaciones y conflictos innecesarios. Y el punto de partida es siempre el mismo: conocer a fondo el convenio colectivo que aplica a tu sector.
Si gestionas un gimnasio, un centro deportivo, una instalación acuática o cualquier espacio donde se presten servicios de actividad física, este artículo de FITECC te explica las claves del marco normativo que te afecta: a quién se aplica, qué condiciones establece y cómo puede ayudarte una asesoría laboral especializada en empresas deportivas a aplicarlo sin errores.
Dos convenios que debes conocer: el estatal y el de Galicia
Antes de entrar en el contenido del convenio, hay un punto que genera mucha confusión en el sector: no existe un único convenio colectivo de instalaciones deportivas.
En España coexisten dos marcos:
- El V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (BOE, 26 de enero de 2024), con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 y prorrogado tácitamente en 2026 al no haberse publicado un nuevo texto estatal.
- El V Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG, 22 de julio de 2024), vigente de 2023 a 2026, con tablas salariales ya actualizadas para 2026 por resolución de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta (DOG, 9 de marzo de 2026).
Si tu empresa opera en Galicia, el convenio autonómico gallego es el que se aplica de forma directa. Las condiciones que fija (salarios, jornada, pluses) pueden ser iguales o más favorables para los trabajadores que las del convenio estatal, y en ese caso prevalecen. Consultar únicamente el convenio estatal no es suficiente.
En nuestra asesoría laboral en Vigo resolvemos habitualmente esta duda con los responsables de instalaciones deportivas de la zona antes de empezar a revisar cualquier nómina.
¿A qué empresas se aplica el convenio colectivo de instalaciones deportivas?
El ámbito funcional del convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios es amplio. Abarca a todas las empresas, con independencia de su forma jurídica, que tengan como objeto principal la oferta o prestación de servicios relacionados con el ejercicio físico.
Quedan incluidas expresamente:
- Gimnasios y centros deportivos de titularidad pública o privada.
- Clubes de natación, tenis y otras instalaciones deportivas equipadas.
- Empresas que gestionen instalaciones deportivas mediante contratos con administraciones públicas o subcontrata con otras entidades privadas.
- Empresas que organicen competiciones, eventos o espectáculos físico-deportivos.
- Actividades realizadas al aire libre o en contacto con la naturaleza, como senderismo guiado, deportes de aventura o entrenamiento outdoor.
También están incluidos los trabajadores que realicen funciones propias de este sector en colegios, hoteles, balnearios, clínicas y similares, siempre que la actividad física sea el objeto principal de su trabajo.
En Galicia, el convenio autonómico extiende esta cobertura a instalaciones deportivas gestionadas mediante cualquier modalidad de contratación con adjudicadora radicada fuera de la comunidad autónoma.
Vigencia en 2026: ¿qué convenio está en vigor ahora mismo?
Esta es la pregunta que más nos hacen los responsables de gimnasios y centros deportivos cuando contactan con nuestro equipo de FITECC.
La situación a mayo de 2026 es la siguiente:
- Convenio estatal: el V Convenio tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Al no haberse publicado un VI Convenio Estatal, sigue en vigor de forma prorrogada en su contenido normativo. Los incrementos salariales automáticos del artículo 39 quedan suspendidos en prórroga, pero el resto del clausulado sigue siendo de aplicación.
- Convenio de Galicia: el V Convenio gallego tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Sus tablas salariales para 2026 han sido confirmadas como definitivas por la comisión paritaria en febrero de 2026, coincidiendo con las publicadas en el DOG de julio de 2024.
Tablas salariales y retribución: principales aspectos económicos
Incrementos salariales
En el convenio gallego, los incrementos salariales se fijan de la siguiente manera:
- 2024: +4% sobre los sueldos base de 2023.
- 2025: +4% adicional.
- 2026: diferencia entre el IPC acumulado del período 2022-2025 más un 2,5%, topado al 5%.
En el convenio estatal, el incremento es el IPC real del año anterior más un 0,50%.
Plus de transporte
Uno de los conceptos que más incidencias genera en nómina. En el convenio estatal, el plus de transporte por día efectivamente trabajado es:
| Año | Plus de transporte por día trabajado (Convenio Estatal) |
|---|---|
| 2023 | 2,80 € |
| 2024 | 2,90 € |
| 2025 | 3,00 € |
El convenio gallego incluye también pluses de transporte, kilometraje, toxicidad, disponibilidad y nocturnidad con sus propias cuantías. Es importante destacar que, según la sentencia 495/2024 del Tribunal Supremo, el plus de transporte tiene naturaleza extrasalarial y no es compensable ni absorbible. Debe figurar correctamente en nómina y aplicarse por día trabajado, no por horas.
Jornada laboral, vacaciones y otros derechos
Reducción progresiva de jornada en Galicia
El convenio autonómico gallego introduce una reducción escalonada de la jornada máxima:
- 2024: 38 horas semanales.
- 2025: 37,5 horas semanales.
- 2026: 37 horas semanales.
Este es uno de los puntos donde más diferencia hay respecto al convenio estatal, y donde más errores se producen en instalaciones que aplican el marco equivocado.
Vacaciones
Los trabajadores tienen derecho a 23 días laborables de vacaciones al año, distribuidos en un máximo de tres bloques de días consecutivos, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador para un disfrute diferente.
Días de asuntos propios
El V Convenio Estatal incorpora el derecho a tres jornadas anuales de licencia retribuida por asuntos propios. No requieren justificación y deben solicitarse con un mínimo de 48 horas de antelación.
Preparación de clases
El convenio gallego establece un complemento específico para la preparación de clases de 30 horas al año (proporcionales a la jornada contratada). Es un concepto que en muchos centros deportivos no se reconoce correctamente.
Excedencia especial con reserva de puesto
El personal fijo con al menos un año de antigüedad puede solicitar una excedencia de entre un mes y un año, con reserva de puesto de trabajo. Esta figura supone una mayor protección para el trabajador.
Categorías profesionales y grupos de cotización
El convenio clasifica a los trabajadores en cinco grupos profesionales, que van desde dirección y técnicos superiores (Grupo 1) hasta personal de servicios auxiliares y mantenimiento básico (Grupo 5). Esta clasificación es determinante para aplicar correctamente:
- El período de prueba (3 meses para Grupos 1 y 2; 2 meses para Grupos 3, 4 y 5).
- El preaviso de cese voluntario (2 meses para Grupos 1 y 2; 15 días para los demás).
- La tabla salarial que corresponde a cada trabajador.
Entre las categorías más habituales en gimnasios y centros deportivos se encuentran los monitores de fitness, los técnicos de actividades dirigidas, los coordinadores de instalación, los socorristas y el personal de recepción. Cada perfil tiene asignado su grupo profesional, y encuadrarlo incorrectamente puede derivar en reclamaciones de diferencias salariales con efectos retroactivos.
El convenio gallego introduce además una mejora para los socorristas de piscinas: pasan a tener el salario correspondiente al grupo de monitor multidisciplinar, y se incorpora un plus específico de 25 euros al mes para socorristas en espacios acuáticos naturales.
Contratación en instalaciones deportivas: modalidades más usadas
El sector de las instalaciones deportivas tiene una particularidad: la demanda varía mucho según la época del año y los horarios. Esto hace que la elección del tipo de contrato sea especialmente importante.
El V Convenio contempla todas las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y da especial relevancia al contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, que permite cubrir actividades de temporada sin recurrir a contratos temporales encadenados.
La regla general es clara: las necesidades permanentes de la empresa deben cubrirse con contratos indefinidos. El abuso de la contratación temporal puede derivar en la conversión automática a indefinido cuando un trabajador supere los 18 meses en los últimos 24, en el mismo puesto o en distintos con la misma empresa.
El convenio gallego también regula la subrogación obligatoria: cuando cambia la empresa gestora de una instalación, los trabajadores deben ser incorporados por la nueva adjudicataria en las mismas condiciones. Este es uno de los puntos donde más conflictos se generan y donde más importante es tener una asesoría que conozca el sector.
Cómo aplicar el convenio correctamente: los errores más frecuentes
- Aplicar el convenio estatal cuando en Galicia corresponde el autonómico.
- No actualizar las tablas salariales con los incrementos anuales pactados.
- No abonar el plus de transporte, o abonarlo con la cuantía del año anterior.
- No respetar la reducción de jornada escalonada del convenio gallego.
- Encuadrar incorrectamente al trabajador en el grupo profesional equivocado.
- Usar contratos temporales para cubrir necesidades que son permanentes en la plantilla.
- No reconocer el complemento de preparación de clases en el convenio gallego.
- No adaptar el registro de jornada a las peculiaridades de la distribución irregular.
Cuenta con una asesoría laboral especializada en el sector deportivo
El convenio colectivo de instalaciones deportivas y gimnasios es uno de los marcos normativos más específicos del panorama laboral español. Tiene particularidades propias, se actualiza con incrementos anuales y coexiste con un convenio estatal que puede generar confusión sobre cuál prevalece.
En FITECC, asesoría laboral en Vigo, conocemos de primera mano las dudas más frecuentes de los gestores de gimnasios: desde cómo calcular correctamente la nómina de un monitor de fitness hasta cómo aplicar la subrogación cuando cambia la empresa gestora de la instalación o qué jornada máxima aplica cada año.
Gestionar a tu equipo con rigor no solo evita problemas: también proyecta una imagen de empresa seria ante tus trabajadores y, cuando llega el momento, ante la inspección de trabajo.
Si tienes dudas sobre cómo aplicar el convenio en tu centro deportivo o quieres revisar que vuestra gestión laboral está en orden, contacta con nuestro equipo y te ayudamos a comprobarlo.
Preguntas frecuentes sobre el convenio colectivo de instalaciones deportivas
¿El convenio colectivo de instalaciones deportivas se aplica también a los monitores de fitness autónomos?
No. El convenio aplica exclusivamente a las personas trabajadoras con relación laboral por cuenta ajena. Los monitores que facturen sus servicios como autónomos quedan fuera de su ámbito. Si la relación real encubre una relación laboral (horario fijo, dependencia económica, instrucciones de la empresa) puede declararse fraudulenta y derivar en su conversión en contrato por cuenta ajena.
¿Qué convenio aplica en Galicia: el estatal o el autonómico?
En Galicia aplica el V Convenio Colectivo de Instalaciones Deportivas y Gimnasios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG, 22 de julio de 2024), vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Es un convenio específico con condiciones propias que pueden diferir del estatal. Consultar solo el convenio estatal no es suficiente si tu instalación está en Galicia.
¿Cuántos días de vacaciones tienen los trabajadores de un gimnasio?
Según ambos convenios, 23 días laborables al año, distribuibles en un máximo de tres bloques, salvo acuerdo entre empresa y trabajador para un disfrute distinto.
¿Existe plus de transporte obligatorio en las instalaciones deportivas?
Sí. El convenio estatal fija 3,00 €/día en 2025. El convenio gallego incluye sus propias cuantías. Según el Tribunal Supremo (sentencia 495/2024), este plus tiene carácter extrasalarial y no puede compensarse ni absorberse. Su abono es obligatorio y debe figurar correctamente en nómina.
¿Qué jornada máxima aplica en Galicia en 2026?
El convenio gallego establece 37 horas semanales en 2026, fruto de la reducción progresiva iniciada en 2024 (38h) y continuada en 2025 (37,5h).
¿Puedo contratar a tiempo parcial fijo o discontinuo a un monitor de clases colectivas?
Sí. Ambos convenios contemplan esta modalidad, reconociendo las peculiaridades de la demanda estacional y horaria de las instalaciones deportivas.
¿Qué pasa si encuadro mal a un trabajador en su grupo profesional?
El trabajador puede reclamar las diferencias salariales con efectos retroactivos, y puede comportar sanciones en caso de inspección de trabajo. La clasificación debe hacerse con rigor desde el momento de la contratación.

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